Todos en algún momento requerimos un notario, para contraer matrimonio, emprender una empresa, otorgar un testamento, otorgar un poder, etc. El Notario es un profesional del Derecho, a quien el Estado a través del Poder Judicial se le otorga la potestad de dar fe (fe pública); es decir, de hacer que un acto jurídico, como: una escritura, un contrato, un testamento, etc., tomen carácter público y sean considerados como válidos por el Estado en el cual el Notario ejerce.
La institución de la fe pública se tuvo que crear en virtud de la problemática y cantidad de relaciones jurídicas que la mayoría de los ciudadanos no puede presenciar, y que requieren ser creídos para ser aceptados como verdad oficial. Así fue como se ideó el sistema de investir a una persona de una función de autenticidad; de modo qué al expedir un documento, pudiera decirse que estaba presente el Estado mismo, puesto que en nombre de éste obra.
Se ha afirmado con acierto que el fundamento de la fe pública se halla en la necesidad que tiene la sociedad para su estabilidad y armonía, de dotar a las relaciones jurídicas de fijeza, certeza y autoridad; a fin de que las manifestaciones externas de estas relaciones sean garantía para la vida social y jurídica de las personas, y hagan prueba plena aquellas relaciones jurídicas que entran en la vida del derecho en su estado normal.
En un sentido espiritual “La fe es la certeza de lo que se espera, la convicción de lo que no se ve”. Esta definición se encuentra en la Biblia, dentro de las Epístolas del Apóstol Pablo a los hebreos (capítulo 11, versículo 1). Ahora bien, en la Biblia Hebraica, la palabra emet (“fe”) no significa una creencia dogmática, al contrario, tiene una connotación de fidelidad o confianza (né-eman = confiable); por una parte, y de confianza en Dios y en la palabra de Dios, por la otra. Y en el Nuevo Testamento, la palabra “fe”, traducida del griego (pi’stis), implica confidencia, confianza, y dependiendo del contexto, la palabra griega puede ser entendida como “Lealtad” o “Fidelidad”. Es por ello que el Notario debe ser una persona “de confianza” “leal” y “fiel”.
El Código del Notariado en su artículo cinco (Art. 5) define al Notario como “El profesional del derecho con carácter de fe pública, autorizado por el Estado para hacer constar la creación, transmisión, modificación o extinción o resolución de actos, contratos y asuntos o negocios en que intervenga a requerimiento o petición de los interesados o por disposición de la Ley”.
Además, sobre la función notarial ese mismo código establece: “La función notarial es aquella función de interés público y social que el Estado delega en las personas autorizadas en la forma establecida por la Constitución y las leyes, para ser ejercida con plena responsabilidad y autonomía, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Código y su Reglamento”. (Art. 3)
En consecuencia, el Notariado es la institución del Estado que garantiza la seguridad jurídica y la perpetua constancia de los actos, contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte; así como a los asuntos no contenciosos determinados en el Código Notarial y en otras leyes, que se sometan voluntariamente al conocimiento y decisión de la función notarial.
En Honduras, los requisitos para ser Notario son sencillos: a) Ser hondureño por nacimiento y en el libre ejercicio de sus derechos civiles, b) Ser Abogado, c) Ser mayor de 30 años y del estado seglar, d) De reconocida honorabilidad y prestigio, e) Aprobar el examen de Notario ante la Corte Suprema de Justicia de acuerdo al reglamento especial, f) Obtener el Exequátur de Notario, g) Prestar la promesa constitucional. (Reglamento Código Notariado, Art. 17).
Sin embargo, es en el ejercicio de sus funciones donde el Notario debe afrontar sus mayores retos. Es por ello, que es imprescindible que todo Notario goce de cualidades especiales características de un excelente jurista. A continuación, las que considero son las 10 cualidades que todo notario debe tener:
1. Justicia: Debe pretender que, en el ejercicio de su profesión, se logre la justicia.
2. Honestidad: Actuar con probidad, en todos los actos en que intervenga. Probidad, de la voz “probitas”, que significa bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar, sinónimo de honorabilidad.
3. Veracidad: Ser veraz en su actuación, esto es, debe proceder de tal manera que el instrumento que elabore refleje la verdad de lo sucedido y planteado al Notario; para lo cual deberá agudizar sus sentidos a fin de captar, fielmente, el planteamiento que se le formule.
4. Imparcialidad: Ser “imparcial”, o sea, debe actuar libre de todo nexo que le impida aconsejar a las partes y redactar los instrumentos con intereses distintos a los de la equidad, justicia y seguridad jurídica; y su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo con la ley.
5. Dignidad: Actuar con respeto y estima a sí mismo, a su labor y hacia los demás quienes, igualmente, deben respetar y estimar, en su justa dimensión.
6. Calidad Profesional: El quehacer profesional, como todo oficio que conjugue la teoría con la práctica, es de difícil desempeño, requiere experiencia, que solo el diario contacto con el hecho puede dar y pide también una sólida formación jurídica, difícil de adquirir; autoridad moral para lograr que las partes se sometan a su consejo que, en ocasiones, es o parece ser contrario a la voluntad primitiva de los que solicitan su intervención.
7. Independencia: el Notario es el confidente de las partes (del latín confidens, -entis, participio activo de confidére, confiar. Adjetivo que significa fiel, seguro, de confianza. Persona a quien otro fía sus secretos o le encarga la ejecución de cosas reservadas. Diccionario de la Lengua Española); es en la exposición que se le presenta, donde hace una auscultación del negocio, de las verdaderas intenciones y deseos de los contratantes, de tal modo que su ánimo no debe, en lo mínimo, estar violentado por circunstancia, jurídica o extrajurídica, alguna. Debe tener una libertad absoluta para discernir de la mejor manera y apreciar en su justo contexto el interés en el negocio que se revela a sus sentidos.
8. Lealtad: El Notario, en el ejercicio de su función, debe conducirse con “lealtad” con todos; con los solicitantes de sus servicios, colegas, colaboradores, la autoridad, los legisladores, jueces, en fin, con toda la gente; no puede darle la espalda a nadie, no puede traicionar la confianza depositada en él por su trayectoria de vida basada en su formación teórica y deontológica.
9. Preparación: Deber primordial del Notario es el de conocer la ley, pues el conocimiento de la ley es la única herramienta con la que cuenta para garantizar la seguridad jurídica en el ejercicio de la función de autenticidad que le corresponde y, solo así, el Notario puede recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
10. Saber escuchar: Cuando se recibe al cliente, hay que tener presente el consejo dado por el ícono del cine norteamericano John Wayne para los jóvenes actores: “Habla bajo, habla despacio y no digas demasiado”. Recuerda, oír y escuchar son comúnmente utilizados como sinónimos, pero en realidad son conceptos distintos, siendo el segundo una virtud que pocos poseen.
Todas estas cualidades, nosotros los Notarios debemos observarlas en las relaciones con nuestros clientes, colaboradores, colegas, nuestro colegio profesional, con la Unión de Notarios de Honduras y con las autoridades, es decir, en todo lo relativo al ejercicio de nuestra función.
“Practicar la justicia y el derecho lo prefiere el Señor a los sacrificios.” Proverbios 21:3